¿CABE CONFERIR LA REPRESENTACIÓN PROCESAL UNA VEZ SUPERADO EL PLAZO PARA INTERPONER RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO?

Con carácter general, tal como exige el artículo 45.2 de la LJCA, para la interposición de recurso contencioso-administrativo es necesario aportar inicialmente: (i) copia de la disposición o del acto expreso recurrido, (ii) el documento o documentos que acrediten el cumplimiento...
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