• Inicio
  • La Firma
    • La Firma
    • Historia
    • Valores
    • Excelencia académica e innovación
    • Nuestras oficinas
  • Áreas de Práctica
    • Administrativo
    • Compliance y Penal Económico
    • Deporte
    • Energía y Sectores Regulados
    • Financiero
    • Fusiones y adquisiciones (M&A)
    • Laboral
    • Mercantil
    • Procesal
    • Tributario
    • Otros
  • Equipo
    • Chair
    • Socios
    • Equipo
    • Colaboradores
  • Clientes
  • Comunicación
    • Noticias
    • Publicaciones
  • Blog
  • CONTACTO
  • Inicio
  • La Firma
    • La Firma
    • Historia
    • Valores
    • Excelencia académica e innovación
    • Nuestras oficinas
  • Áreas de Práctica
    • Administrativo
    • Compliance y Penal Económico
    • Deporte
    • Energía y Sectores Regulados
    • Financiero
    • Fusiones y adquisiciones (M&A)
    • Laboral
    • Mercantil
    • Procesal
    • Tributario
    • Otros
  • Equipo
    • Chair
    • Socios
    • Equipo
    • Colaboradores
  • Clientes
  • Comunicación
    • Noticias
    • Publicaciones
  • Blog
  • CONTACTO
linkedin
twitter
  • EN
  • ES

Blog

Venta a pérdida de MdC por Lidl ¿acto de competencia desleal?

Luis Cazorla González-Serrano

La noticia de la apertura de un expediente sancionador a Lidl por razón de la venta a pérdida de vino Marqués de Cáceres, ha provocado todo tipo de valoraciones no siempre acertadas, que ofrecen un marco de actualidad perfecto para aproximarse muy sintéticamente a la problemática de la venta a pérdida.

En este sentido, la fijación de los precios por parte del empresario es libre, entra dentro de su libertad de empresa (artículo 38 CE), siempre que no vulnere (i) la Ley de Ordenación del Comercio Minorista (para las ventas al por menor), y (ii) la Ley de Competencia desleal. Dos límites distintos y que deben ser diferenciados aun cuando se confundan muy frecuentemente.

El primer límite, en el ámbito administrativo-económico reside en el artículo 14 de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista que en su apartado 1 dispone lo siguiente:

“No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, no se podrán ofertar ni realizar ventas al público con pérdida, fuera de los supuestos regulados en los capítulos IV y V del Título II de la presente Ley, a menos que, quien la realice, tenga por objetivo alcanzar los precios de uno o varios competidores con capacidad para afectar, significativamente, a sus ventas, o se trate de artículos perecederos en las fechas próximas a su inutilización.

En todo caso, deberá respetarse lo dispuesto en la Ley sobre Competencia Desleal.”

Es decir, se permite la venta al público a pérdida en los casos de venta de saldos, en liquidación o cuando tenga por objetivo alcanzar los precios de uno o varios competidores con capacidad para afectar, significativamente, a sus ventas, o se trate de artículos perecederos en las fechas próximas a su inutilización.

La infracción del anterior precepto dará lugar, en su caso, a la apertura del correspondiente expediente sancionador de naturaleza administrativa, en los términos que resultan, por ejemplo, del supuesto de hecho comentado y al que nos hemos referido.

El segundo límite es de naturaleza exclusivamente jurídico-privada y no limitada al comercio minorista: la Ley de Competencia Desleal. De conformidad con dicho texto (artículo 17) la venta a pérdida no es un acto de competencia desleal per se, sino que sólo lo será cuando lleva anudada la mala fe necesaria para su calificación como tal, que se traduce en la realización de ventas a pérdidas con un triple objetivo:

“a) Cuando sea susceptible de inducir a error a los consumidores acerca del nivel de precios de otros productos o servicios del mismo establecimiento.
b) Cuando tenga por efecto desacreditar la imagen de un producto o de un establecimiento ajenos.
c) Cuando forme parte de una estrategia encaminada a eliminar a un competidor o grupo de competidores del mercado.”

Es decir, sólo será un acto de competencia desleal cuando además de concurrir el hecho objetivo de la venta a pérdida, ésta tenga la finalidad o efectos expuestos.

Desde esta perspectiva, mientras que en el caso que nos ocupa parece más factible la existencia de una infracción administrativa, el éxito de una acción amparada en la vulneración del artículo 17 de la Ley de Competencia Desleal exigiría acreditar la concurrencia de dichos elementos adicionales.

23 Oct 14
By : admin
Comments : 0
Sobre el Autor

Compartir

  • google-share

Comentarios Cancel reply

*
*

captcha *

Buscar

Últimas Entradas del Blog

(ES) A VUELTAS CON LA SOLICITUD PARA "ARREGLAR LOS PAPELES DEL PARO" POR PARTE DEL TRABAJADOR AL EMPRESARIO.

11 Jul 16

Sobre la compensación como forma de extinción de las obligaciones

23 Oct 14

¿Qué es la cláusula “salvo buen fin” en contratos de financiación?

23 Oct 14

Últimas Noticias

Cazorla Abogados participa en el Sports Law & Management Convention

13 May 19

(ES) «El pasado día 27 de febrero de 2019 la Asociación Española de Normalización (UNE) ha publicado la Norma UNE 19602 «Sistemas de Gestión de Compliance Tributario. Requisitos con orientación para su uso» en cuya elaboración ha participado Cazorla Abogados como miembro del subcomité técnico destinado a su redacción.

01 Mar 19

(ES) Pablo Cazorla, Asociado Senior de Cazorla Abogados, participó el pasado 11 de diciembre en el 4º ENCUENTRO LaLiga DE DERECHO DEL DEPORTE de la temporada 2018-2019, organizado por Fundación LaLiga.

12 Dec 18

Problem retrieving data from Twitter

Wordpress error code: http_request_failed - cURL error 35: Unknown SSL protocol error in connection to api.twitter.com:443

Please check your PHP and server settings.

 
Blog Luis Cazorla
Legal500

Últimas noticias

  • Cazorla Abogados participa en el Sports Law & Management Convention
  • (ES) «El pasado día 27 de febrero de 2019 la Asociación Española de Normalización (UNE) ha publicado la Norma UNE 19602 «Sistemas de Gestión de Compliance Tributario. Requisitos con orientación para su uso» en cuya elaboración ha participado Cazorla Abogados como miembro del subcomité técnico destinado a su redacción.
  • (ES) Pablo Cazorla, Asociado Senior de Cazorla Abogados, participó el pasado 11 de diciembre en el 4º ENCUENTRO LaLiga DE DERECHO DEL DEPORTE de la temporada 2018-2019, organizado por Fundación LaLiga.

Contacto

linkedin
twitter
Antonio Maura 4, 3º, 28014 Madrid
info@www.cazorlaabogados.com
91 531 72 52 - 91 532 07 06
Contacto
© 2018 Cazorla Abogados | Aviso Legal
Developed by Gericó Associates
We use our own and third-party cookies to improve our services by analyzing your browsing habits. You can change the configuration or get more information here